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DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA INICIAR UNA SUCESIÓN

Si Ud. quiere iniciar la sucesión del pariente fallecido es importante saber que no necesita el acuerdo de los otros herederos para hacerlo, ya que la ley dispone que cualquiera de ellos puede hacerlo. Lo mismo puede hacer un acreedor del difunto para poder cobrar su crédito.
Su abogado le requerirá la partida de defunción del causante y también la partida de matrimonio o las de nacimiento en su caso, que acrediten el vínculo con la persona fallecida.
Si no cuenta con ellas deberá tramitarlas en el Registro Civil que corresponda. Esto lo podrá hacer Ud. mismo o su abogado.
También deberá presentar fotocopias del DNI de todos los herederos que darán inicio a la sucesión.
En el caso que el fallecido hubiere dejado testamento, será necesaria la presentación del mismo en el expediente sucesorio. 

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