Jurisprudencia 19

TESTAMENTO OLOGRAFO -BORRADOR – VALIDEZ –
TESTAMENTO ológrafo. “Borrador”. Validez. Interpretación. Requisitos.Principio de “favor testamenti” o de conservación del acto jurídico.”C. N. A. c/ C. N. y otros
s/ nulidad de Escritura/instrumento” –
CNCIV – 29/05/2007
No se discute que la disposición de última voluntad de la causante se encuentra inserta en un instrumento titulado “Testamento (Borrador)” que contiene, además, un mandato de administración de los bienes de la causante para la hipótesis de que, en caso de sufrir un accidente o enfermedad que le impida razonar y hasta su recuperación, aquella a quien designa administradora vaya disponiendo escalonadamente de ellos.
Si bien se redacta el testamento junto a disposiciones de administración a cumplir para el supuesto de que la testadora enfermase o por otro motivo careciese de la suficiente razón para disponer de sus bienes pero conservara la vida, lo cierto es que la voluntad o intención de disponer para el caso de fallecimiento, resulta por demás clara e inequívoca, separada totalmente de los actos diferentes. Es verdad que ambas expresiones están redactadas en una misma hoja, pero también lo es que son autónomas, independientes entre sí y perfectamente disociables, no obstante que el título que
lleva -“Testamento”- esté precedido, en primer lugar, por las previsiones que toma para el caso de sobrevivir a una enfermedad o accidente, pues se trata, en definitiva, de una mera formalidad que no puede conducir al extremo de hacer caer la validez del testamento que contiene seguidamente.
Sin perjuicio de destacarle al apelante que no existe interpretación errónea alguna de parte del magistrado de grado cuando aplica el principio favor testamenti o de conservación del acto jurídico lo cierto es que el razonamiento que efectúa para llegar a esa conclusión parte de una base falsa: que el testamento otorgado por la señora Cornelio no tiene las
formalidades exigidas por la ley, toda vez que, como he apuntado a lo largo del voto, él reúne todos los recaudos para ser considerado como válido, tanto formales como de fondo. Las tachaduras o enmiendas e interlineados que contiene el instrumento tampoco pueden servir de fundamento para torcer la voluntad de la testadora, puesto que ellas han sido obra de su mano y son perfectamente inteligibles.