Jurisprudencia 8

Z. 27. XXIV.;
Zbar de Reich, Berta c/ Reich de Rosemberg, Anita s/ reivindicación.
02/02/1993
T. 316, P. 35
SUCESION.
Ref. : Homologación. Partición.
Corresponde no homologar el “acuerdo transaccional” realizado por los herederos, considerando que la eventual turbación del derecho que les ha correspondido en la partición, en los términos del art. 3505 del Código Civil y, en general, la inoponibilidad de tal acuerdo a los acreedores del sucesorio, determinan la inconveniencia de que adquiera la eficacia de la cosa juzgada.