La publicación de edictos es un acto imprescindible en el trámite de la sucesión in ab intestato, a fin de llamar a los herederos cuyo domicilio se ignora y a los acreedores del causante. En las sucesiones testamentarias puede solicitarse su publicación. La publicación la ordena el Juez y se hace por tres días. El plazo para comparecer y acreditar la legitimación es de treinta días, estableciendo la doctrina y la jurisprudencia que no es un plazo procesal, debiendo contarse por días corridos.
Se publican en el Boletín Oficial y en un diario de la zona que designe el Juez.
Boletín Oficial de la Nación.
Ordenada su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, se presentarán con firma y sello aclaratorio del autorizante, y sello del Tribunal interviniente.
Los edictos que contengan entre líneas, testaduras, raspaduras y otro tipo de agregado o rectificaciones al texto original, deberán ser salvados por el funcionario judicial que lo autoriza, con una constancia fuera del texto y nueva firma y sellado del mismo.
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