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CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS

En una sucesión el heredero puede transmitir el contenido patrimonial de su cuota hereditaria. Esta cesión debe hacerse por escritura pública. Puede ser gratuita u onerosa. Si es gratuita se regirá por las normas de la donación, si es onerosa por las normas de la compraventa.
El contenido patrimonial que cede es variable e incierto hasta el momento de la partición, ya que está cediendo su parte alícuota y no un bien determinado.
La cesión puede hacerse hasta la partición de los bienes. La escritura debe ser agregada al expediente sucesorio ya que es el medio más idóneo para la publicidad del acto.
Si el heredero ha cedido el total de su alícuota al cesionario, este adquiere el derecho de intervenir en el expediente de la sucesión, hasta hacer efectiva la cesión. El cesionario debe contribuir en el pago de las deudas y cargas de la sucesión .