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BIENES PROPIOS Y GANANCIALES

Se denomina bienes gananciales a aquellos bienes que se adquirieron después del matrimonio.
La situación de los bienes subsiste aunque después medie una separación y no se haya decretado el divorcio con separación de bienes.
Los bienes propios son aquellos que la persona fallecido ya tenía antes del matrimonio o los adquirió después a título gratuito (un regalo, una herencia etc.)
Al morir uno de los cónyuges la ley diferencia los bienes que durante el matrimonio se adquirió, asignando al cónyuge vivo la mitad de ellos, no en carácter de heredero, sino como integrante de la sociedad conyugal. La otra mitad la heredarán los hijos. Si no hubiera hijos la otra mitad de los bienes la heredarán los padres del fallecido y el cónyuge vivo en partes iguales .

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