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SUCESIÓN DE AUTOMOTORES

Cuando el titular registral de un automotor o su condómino fallece, es indispensable iniciar ante un juez el trámite sucesorio del fallecido, ya que de otra manera no se podrá transferir la titularidad del automotor, ni renovar la cédula verde del mismo, no pudiendo circular con el mismo en el caso de que esté vencida. Resuelto el expediente recién se procederá a emitir un oficio, testimonio o comunicación judicial al Registro Seccional Automotor donde este radicado el vehículo que ordena la transmisión del bien a los herederos o a un tercero en caso de venta. Para la tramitación del expediente sucesorio del automotor los herederos deberán contratar un abogado.
La comunicación judicial al Registro que ordena la inscripción de los herederos como nuevos titulares recién se emite cuando se cumplan todos los requisitos necesarios para que el Juez dicte la “Declaratoria de Herederos”, a través de la cual quienes iniciaron la sucesión son considerados formalmente herederos del causante.