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En principio se debe aclarar que la existencia de un testamento no evita el trámite de la sucesión. El abogado lo presentará al expediente sucesorio para que sea aprobado. Esta sucesión se denomina Testamentaria.
Nuestra ley permite disponer hasta un 20% de los bienes por testamento. La persona que algún momento redacta un testamento puede dejarlo sin efecto o reemplazarlo por otro. A su muerte tendrá validez el de fecha posterior.
Muchas veces la persona que recurre a esta vía lo hace para evitar conflictos futuros entre los herederos, otorgando según sus preferencias determinados bienes.
Para redactar un testamento se debe contar como mínimo con 18 años y encontrarse en perfecta razón. Se puede realizar ante Escribano Público, en sobre cerrado que se deposita ante escribano o puede hacerse de puño y letra.
Antes de tomar esta decisión es necesario el asesoramiento legal para precisar la voluntad del testador y evitar problemas futuros .

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