Tramitamos sucesiones en Capital – Avellaneda – Quilmes – Lomas de Zamora – Lanús – Berazategui – Florencio Varela
EL LEGADO EN LA SUCESIÓN
Los descendientes del difunto ( hijos, nietos, bisnietos, tataranietos) son herederos forzosos. Su existencia excluye a los ascendientes y puede concurrir a la sucesión por derecho de representación.
Los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos) excluyen a los demás herederos colaterales. Pero no pueden concurrir por derecho de representación. Pero tienen la condición de herederos forzosos cuando no hay hijos.
Los parientes colaterales hasta el cuarto grado pueden heredar. (Ej.: tíos, primos) pero no son herederos forzosos.
El cónyuge supérstite es heredero forzoso.
La nuera viuda sin hijos. Concurre a la sucesión de sus suegros. Tiene derecho a una porción de los bienes. No desplaza, ni puede ser desplazada por ningún otro heredero. Si concurre con otros herederos forzosos le corresponde ¼ de los que le hubiese correspondido a su esposo si estuviera vivo. Si concurre solo (no existiendo otros herederos forzosos) le corresponde 1/5 de los bienes hereditarios .