Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
U. 4. XLII; RHE Ulloa, Alberto s/sucesión. 10/04/2007 T. 330, P. 1572 |
SUCESIÓN. Matrimonio. Orden Público Impedimentos matrimoniales. En virtud de la modificación de los principios que informan la legislación matrimonial argentina por la ley 23.515 y del criterio de actualidad del orden público internacional, el orden jurídico argentino carece de interés actual en reaccionar frente a un matrimonio celebrado en el extranjero con impedimento de ligamen y que es invocado en virtud de los derechos sucesorios de la cónyuge supérstite. |