REGISTRO DE TESTAMENTOS

Cuando se inician sucesiones intestadas, en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires es obligatorio el Oficio al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires para determinar sobre la existencia de testamento público.

El oficio se tramita directamente ante las Delegaciones del Colegio de Escribanos en cada localidad o en La Plata o si lo prefiere a través de gestorías.

Debe acompañarse una fotocopia de la partida de defunción del causante.

El trámite esta diligenciado aproximadamente en 10 días hábiles.-

Lo firma y lo sella, directamente el profesional actuante, ya sea en calidad de patrocinante o apoderado.

En la Ciudad de Buenos Aires el Colegio de Escribanos tiene un Registro de Actos de Ultima Voluntad.

Allí los Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires deben inscribir:

1) Los testamentos otorgados por escritura pública, los cerrados, los especiales (art. 3672 y siguientes Código Civil) y los ológrafos.

2) Las protocolizaciones de testamentos.

3) Las revocaciones.

4) Las sentencias que declaren válidos o afecten la validez de tales actos.

5) Las designaciones de tutor, formalizadas en los términos del art. 383, último párrafo del Código Civil.

El Colegio informa cuando lo solicitan:

1) Los mismos otorgantes, por sí o por apoderado, con poder especial para ello, otorgado por escritura pública.

2) Los jueces y tribunales, en razón de haberse producido el deceso.

Funciona en Av. Las Heras 1833. Piso 4 – Teléfono 4801-0081 internos 113 y 114.

También en el ámbito del Colegio Público de Abogados de Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires funcionan Registros de Instrumentos Privados.